Suspensiones de contrato y reducciones de jornada en Costa Rica- Covid19

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    Dado el estado de Emergencia Decretado el pasado 16 de marzo en Costa Rica, se han implementado una serie de medidas para salvaguardar el trabajo de miles de personas que se han visto afectadas por la pandemia mundial.

    El gobierno de Costa Rica no decretó un cierre obligatorio de empresas, las ha instado a que puedan migrar a puestos Teletrabajables, al uso de días de vacaciones acumulados, e incluso el adelanto de vacaciones, todo en aras de no afectar el ingreso periódico de los trabajadores.

    Cuando las opciones mencionadas no son viables, las empresas acceden a la posibilidad de reducción de jornada y de suspensión de contrato laboral.

    La reducción de jornada opera cuando el patrono puede demostrar una disminución en sus ingresos del mes de la emergencia comparado con el mismo mes del año anterior, para ello debe reunir varios requisitos entre ellos una certificación contable sobre dicha disminución.

    Por otro lado, cuando definitivamente el negocio no puede permanecer abierto ya sea por razones de orden sanitaria o bien, imposibilidad del patrono, éste puede solicitar al Ministerio de Trabajo la suspensión de los contratos laborales.

    Los trabajadores por su parte, tendrán acceso al programa Proteger del Gobierno de Costa Rica, creado para bonificar a los trabajadores que se han visto afectados en sus ingresos por una reducción o una suspensión de contrato.

     

    Lic. Andrea Monge G.

    amonge@studiolegalcr.com