Sociedades en Costa Rica.

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    Las sociedades en Costa Rica

    En Costa Rica existen varios tipos de sociedades, las de uso más común son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima, la más adecuada dependerá de las necesidades de su negocio, una vez revisadas sus características.

     

    Procedimiento de inscripción. Su constitución se da por medio de comparecencia de los socios en escritura pública ante Notario donde se establecerán sus estatutos y la forma de administración. Una vez elaborada la escritura el notario presentará al Registro Público el documento de forma electrónica y al cabo de una semana la sociedad se encontrará inscrita con cédula jurídica y con número de legalización para libros legales.

     

    La Sociedad Anónima. La sociedad anónima es administrada por una Junta Directiva compuesta por presidente, secretario, tesorero y un fiscal. Si ninguno de los socios tiene domicilio en Costa Rica, será necesario el nombramiento de un Agente Residente. La representación de los personeros de la junta directiva será determinada por acuerdo en los estatutos de la constitución, por lo general es el presidente quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. El capital social se compone de acciones tantas como sean necesarias, y sus dueños son llamados accionistas y su repartición consta en el libro de Registro de Accionistas de la sociedad.

     

    La sociedad de Responsabilidad Limitada. La sociedad de responsabilidad limitada es administrada por uno o varios gerentes con las facultades de Apoderado Generalísimo con o sin límite de suma y será constituida por dos socios como mínimo. El capital social está formado por cuotas, y los dueños son llamados cuotistas, quienes ostentan un derecho de preferencia sobre cualquier tercero al momento de que cualquiera decida vender sus cuotas.

     

    Requerimientos para su constitución. Es importante definir un nombre distintivo o bien establecer si será su mismo número de cédula jurídica, además deberá detallarse el objeto de la sociedad, monto del capital social y distribución, el domicilio social de la sociedad y quienes ostentan la representación y sus facultades, entre otros.

     

    Posteriormente, una vez constituida la sociedad se deben realizar los trámites respectivos para su inscripción como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda, y abrir las cuentas que sean necesarias en los Bancos locales.

     

    Pagos obligatorios. Anualmente y de acuerdo a la renta reportada por la sociedad al Ministerio de Hacienda, deberá realizar el pago del impuesto a las sociedades cuyo monto deberá ajustarse al siguiente.

     

    Personas jurídicasAnual de 2019
    Sociedad inactiva¢66, 930
    Sociedades activas – ingresos entre ¢53,544,000 y 124,936,000¢133,860
    Sociedades activas – ingresos menores a ¢53, 544, 0000¢111, 550
    Sociedades activas –ingresos por más de ¢124,936,000¢213.100